Riachuelo Ctes. 29 de Noviembre de 2.002
ORDENANZA N° 135/02
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipio Nro. 4.752,
CONSIDERANDO:
Qué el Municipio no se encuentra en condiciones para brindar servicios a los visitantes del Camping Municipal “Puente Pexoa”.
Qué se debe instrumentar un mecanismo legal para posibilitar la explotación comercial por terceros de los espacios físicos dentro del Camping Municipal “Puente Pexoa” dependiente de este Municipio.
Qué, en razón de no ser necesario hacer un llamado a licitación, ya que la naturaleza del emprendimiento no supera los montos establecidos en la Ordenanza de adhesión a los decretos 1350 y 1351 del Poder Ejecutivo Provincial que fija los topes de acuerdo a lo establecido en el Art. 12, inc. A de la Ley N° 3079.
Qué, la realidad actual requiere el dictado de normas simples prácticas y efectivas que custodien el patrimonio público Municipal.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir un registro de postulantes para la explotación del Camping Municipal “Puente Pexoa”, sujeto a las condiciones de esta ordenanza.
Art. 2°: AUTORIZAR al departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la mejor propuesta presentada, previo tratado de contrato ante el Honorable Concejo Deliberante de la Concesión directa para la explotación del Camping “Puente Pexoa”, por un máximo de tres años con opción a renovación.
Art.3°: La presente Ordenanza será refrendada por la secretaría del Concejo Municipal.
Art. 4°: Regístrese, Comuníquese y oportunamente Archívese.
Presidente: Rita Angélica Delgado
Secretaria: María Quintana