Alternative content

Obtener Adobe Flash player

Municipalidad de Riachuelo | Corrientes | Argentina

Ordenanzas Año 2011
Ordenanza N°305/11
02/03/2011
Riachuelo, 1° de marzo de 2011. Regulación y control de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios de las redes de distribución y transporte de energía, entre otros.

ORDENANZA N° 305/11 Riachuelo, 1º de marzo de 2011 VISTO: La Constitución Nacional (Arts. 1, 5, 121, 122 y 123); II), la Constitución de la Provincia de Corrientes (Arts. 1, 216, 217, 218, 219, 220, 227, Disposiciones transitorias Decimoquinta y decimosexta), la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Corrientes Nro. 4752, y modificatorias, Leyes Nacionales Nros. 24.065, 19552, 19.798, 26522, 25.675, V), Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles, firmado por las Operadoras de Comunicaciones móviles, la Federación Argentina de Municipios (FAM) y la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (SeCom) en Octubre del año 2009; y CONSIDERANDO: Que las Municipalidades gozan de autonomía, Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva del municipio el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en su jurisdicción, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia. Que en virtud de la autonomía municipal y su poder de policía edilicio, las municipalidades son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil. Que la municipalidad se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía Celular, habiendo oportunamente dictado las respectivas Ordenanzas que regulan y controlan la instalación de estructuras soportes de antenas de telefonía celular, fijas y/o otros; en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte. POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios de las redes de distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros. La competencia municipal indelegable de la municipalidad es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa. Art. 2: Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia específica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con el municipio; y la Comuna, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea municipal, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios. En este sentido, y en materia de evaluación de los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Municipio) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los Vecinos de la Comunidad. Art. 3: La presente Ordenanza, de aplicación en el ejido de la Localidad de Riachuelo, tendrá como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, el profesional designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 4: Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios y/o usufructuarios de Estructuras Soporte (solidariamente responsables ante la Municipalidad) instaladas dentro del Ejido municipal, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4) la licencia o Concesión para operar el servicio que preste; 4) fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido municipal; 6) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 7) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la municipalidad. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes). La Autoridad de Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en el municipio (ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc.) para corroborar la información recibida, o suplir la falta de información Art. 5: El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el territorio de la Ciudad. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de control de campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión), Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento ( a presentar por las prestatarias o propietarios, entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte. Art. 6: Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4º, aquellas instalaciones cuyos propietarios o usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su propietario o usufructuario. Art. 7: Con toda la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet del municipio, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas, o en su defecto documentación física a la que podrá acceder cualquier persona interesada. Art. 8: Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales). Art. 9: Expediente de Obra y tramitación administrativa: El propietario o usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas municipales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios. La Autoridad de Aplicación podrá exigir al que presta el servicio por cable o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico. Aquellas Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta ley no cuenten con la autorización en los términos de esta ley municipal, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art. 12. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte ya instaladas, sin autorización municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en el municipio. Aquellos Propietarios o Usufructurarios de Estructuras Soporte que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización municipal. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación. Art. 10: El Uso Conforme Comunal y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la municipalidad para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas. Art. 11: Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente. Art. 12: La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la municipalidad y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El item administrativo contará con las siguientes instancias: a) FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá: 1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios. 2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate. 3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado. 4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación. 5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar). 6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia municipal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever tipologías de Estructura Soporte o mimetizaciones puntuales, en función de la zona. La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber: b) AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá: 1) Título de Propiedad, contrato de locación del predio o instrumento jurídico que acredite la ocupación del inmueble. 2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte. 3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas municipales pertinentes. 4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) –Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente. 5) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras pre-existentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia. 7) Autorización de Organismos Competentes 8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra. 9) Pago de derechos de Construcción. 10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de facilidades de pago por parte del Contribuyente o responsable solidario. 11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil. 12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte. c) FINAL DE OBRA, donde se requerirá: 1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia en para la obra civil, electromecánica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros con jurisdicción territorial en la municipalidad. 2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La municipalidad se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan. 3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, consignando el símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza. Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, el Municipio otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite. Art. 13: Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida. Art. 14: El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desratizado y limpieza en general supervisada por la área de espacios públicos del Municipio). Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (art. 12 b) 12). Art. 15: El Uso Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero. Sin perjuicio de lo antedicho, la municipalidad podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada. Art. 16: En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte. En el art. 4, punto 5 se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 15, precedente. Art. 17: La Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente ley. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente Ordenanza, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones. Art. 18: Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento. Art. 19: Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Asimismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos. TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS Art. 20: Ámbito de aplicación: El emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (subestaciones, transformadores, cableados, riendas, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente. Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los propietarios y/o usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas. Art. 21: HECHO IMPONIBLE: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (subestaciones, transformadores, cableados, riendas, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria. Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal establecida en el articulo 3 de la presente Ordenanza, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada. Art. 22: MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por cada Estructura independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice: A) Por una estructura portante, independientemente del servicio que por su intermedio se preste o tecnología que utilice, se abonara la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) B) Por la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000). Estas tasas se abonarán cuando el Departamento Ejecutivo lo disponga. La falta de pago en término será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria. Art. 23 a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva del municipio a la estructura soporte y sus equipos complementarios. b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que: a) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, quedará definitivamente autorizada y registrada una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. b) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan. c) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa. En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias u otras previstas en el articulo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse. Art. 24: HECHO IMPONIBLE: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (subestaciones, transformadores, cableados, riendas, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa anual que la Ordenanza Tarifaria establezca. Art. 25: MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte, de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión (la tasa será independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice) la suma de pesos dos mil ($ 2.000.-) Art. 26: El vencimiento de esta tasa es el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago. Art. 27: El contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los artículos 21 y 24 es el propietario y/o usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente al Gobierno Local. Art. 28: Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte y Equipos y Elementos complementarios. Art. 29: Toda Ordenanza, que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente derogada. Art. 30: La presente Ordenanza será refrendada por la Secretaria del Concejo Deliberante Art. 31: COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE




 

 

Municipio de Riachuelo | Provincia de Corrientes
Av. Eulogio Cabral 439  Riachuelo | Corrientes | W3416XAI | Argentina
Tel: Work +54 3783 485001
GEO: -27.5833333, -58.75