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Municipalidad de Riachuelo | Corrientes | Argentina
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Ordenanzas Año 2011
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Ordenanzas Año 2011
Ordenanza Nº 311/11
27/05/2011
Riachuelo, mayo de 2011. Regulación de la Actividad de Servicio y Agencia de Remises en el ámbito del Municipio de Riachuelo.
ORDENANZA N° 311/11
Riachuelo, mayo de 2011
VISTO:
La Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipios, la solicitud de personas interesadas en invertir en el sector,
CONSIDERANDO:
Que del análisis de la realidad en la que hoy vive la localidad de Riachuelo, en rápido crecimiento, se detecta la necesidad de contar con medios de transporte más adecuados, rápidos y confortables,
Que para ello es necesario regular la actividad y funcionamiento de remises, Que en toda norma debemos privilegiar la correcta prestación de los servicios en beneficio de los ciudadanos, contribuyendo asimismo al progreso de los emprendedores privados que asumen la responsabilidad de dicha prestación,
Que es facultad del Concejo Deliberante
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1º: CRÉASE en el ámbito del Municipio de Riachuelo, Provincia de Corrientes, la regulación de la actividad de Servicio y Agencia de Remises
ART. 2º: El servicio de remises, cualquiera sea su denominación, consiste en el transporte diferencial y particular de personas con o sin equipaje, en vehículos especialmente habilitados al efecto, con uso exclusivo por parte de los pasajeros, mediante una retribución en dinero previamente convenida. Solamente podrá prestarse el mismo por medio de agencias previamente habilitadas por la municipalidad a ese fin.
ART. 3º: A los fines de la aplicación de la presente ordenanza, la reglamentación determinará la autoridad de aplicación competente para otorgar las habilitaciones y los supuestos en que corresponda disponer la exhibición de la habilitación.
HABILITACIÓN DE LAS AGENCIAS
ART. 4º: Los titulares de las agencias de remises podrán ser personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Para obtener las respectivas habilitaciones deberán presentar una solicitud ante la autoridad de aplicación, en la que consten los siguientes elementos:
- Si se tratare de personas físicas deberán denunciar sus datos personales en forma completa y que resulten suficientes para determinar su correcta identificación.
- Si se tratare de personas jurídicas deberán presentar en forma legal la totalidad de la documentación que justifique la existencia de la sociedad, entre ella el contrato social y sus estatutos inscriptos en los registros correspondientes.
Deberán cumplimentar en tal oportunidad los siguientes requisitos:
a) No poseer antecedentes que impidan el libre ejercicio del comercio.
b) Contar con un local adecuado y con espacio destinado al estacionamiento de los vehículos en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y su reglamentación.
c) Afectar en forma exclusiva al uso de la agencia, al menos un (1) vehículo, que podrán ser propios o adscriptos, los que deberán ser habilitados por la autoridad de aplicación y no podrán estar afectados simultáneamente a otra agencia. En el caso que el solicitante pretendiere incorporar un vehículo que a dicha fecha se encontrare habilitado con afectación a otra agencia de remises, deberá presentarse el compromiso escrito, suscripto por el titular dominial del vehículo, en el que se obligue a afectarse en forma exclusiva a la agencia que se pretende habilitar. En el caso que resulte procedente y se disponga consecuentemente la habilitación de la agencia, deberá adjuntarse en tal oportunidad, copia autenticada de la comunicación fehaciente de la desvinculación remitida por el titular dominial del auto a la agencia donde se encontraba afectado con anterioridad.
d) Poseer teléfono comercial (fijo o celular) para exclusivo uso de la agencia.
A fin de acreditar los recaudos exigidos en los incisos b) y c) deberá agregarse la documentación que justifique el derecho del peticionante al uso del inmueble y los vehículos y toda aquella que resulte necesaria de conformidad con lo que establezca la reglamentación.
ART. 5º: Para obtener la habilitación correspondiente cada agencia deberá disponer de:
a. Un local en el que Deberá funcionar la sala de espera y la administración, con acceso directo a la calle sobre la línea municipal o retiros autorizados por las normas legales vigentes y vidriera comercial de un mínimo de tres (3) metros cuadrados. Deberá tener una superficie mínima como se indica en la Ordenanza que regula la construcción,
b. Un espacio destinado al estacionamiento de los vehículos en espera de tomar servicio, localizado en la misma parcela que el local de la agencia o lindera adyacente a ella.
ART. 6º: Hasta tanto no se hayan obtenido las habilitaciones pertinentes y autorizaciones otorgadas por la autoridad de aplicación en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y su reglamentación, no podrá iniciarse la prestación de los servicios.
ART. 7º: El titular de la agencia de remises deberá solicitar la habilitación de los vehículos que se afecten al servicio. Para el caso de tratarse de vehículos adscriptos, el titular dominial del automotor firmara la solicitud respectiva en forma conjunta con el titular de la agencia. Dichas habilitaciones se otorgaran por el termino de un año y serán renovables por idéntico periodo siempre que se satisfagan los requisitos exigidos
ART. 8º: Los vehículos que se presenten para ser habilitados para la prestación del servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Antigüedad máxima para prestar servicios doce (12) años
b. Capacidad de transporte como mínimo de cuatro (4) plazas para pasajeros
c. Equipamientos de correaje de sujeción en todos los asientos, debiendo los de los asientos delanteros ser de ajuste automáticos.
d. Presentar la documentación que acredite la constitución de seguro por accidentes y responsabilidad civil, por lesiones o muerte de pasajeros transportados y no transportados.
ART. 9º: Los vehículos que hayan sido habilitados para la agencia peticionante, deberán cumplimentar las siguientes obligaciones en forma previa para poder prestar servicio:
a. Aprobar las inspecciones técnicas y realizar la desinfección de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
b. Portar una identificación provista por la municipalidad de Riachuelo, con el número de habilitación de la agencia y del vehículo.
ART. 10º: Si se comprobare que las unidades automotrices que hayan sido habilitadas para prestar servicios en una agencia han dejado de cumplir en todo o en parte con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación, quedara automáticamente revocada su habilitación y deberán dejar de circular en forma inmediata.
OBIGACIONES DE LOS TITULARES DE AGENCIAS
ART. 11º: Los titulares de las agencias de remises deberán:
a. Llevar un libro de registro de la agencia y de los vehículos afectados e inspecciones y otro de quejas que deberá estar permanente a disposición de los usuarios. Igualmente se registrara el nombre del titular dominial de cada vehículo.
b. Consignar en un lugar visible los datos debidamente actualizados del titular de la agencia y de los vehículos afectados a la misma, de acuerdo a lo que fije la reglamentación.
c. Cumplir con las obligaciones impositivas referidas a la actividad.
d. Utilizar exclusivamente los vehículos afectados al servicio que hayan sido habitados por la autoridad de aplicación para cada agencia.
ART. 12º: Será obligación del titular de la agencia verificar antes de permitir la circulación de los vehículos afectados a su agencia, las siguientes circunstancias:
a. Que la documentación correspondiente al vehículo se encuentre en situación regular, tanto en sus aspectos dominial como en los relativos para la prestación de servicios para la agencia que lo haya habilitado.
b. Que cuente con la póliza de seguro correspondiente y con los recibos que acrediten haberse efectuado los pagos pertinentes en forma regular.
c. Que el conductor posea la documentación correspondiente que lo habilite a la conducción del vehículo en cuestión.
d. Que el vehículo se encuentren en perfectas condiciones de higiene.
e. Que se lleve en el vehículo la totalidad de la documentación que se indique en la reglamentación.
ART. 13º: Las agencias que posean central de radio, deberán contar con la autorización y la aprobación de los organismos competentes.
DEBERES DE LOS CONDUCTORES
ART. 14º: Para conducir los vehículos afectados al servicio de remises, los conductores deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. Poseer licencia con categoría habilitante para el servicio a prestar D2, expedida por la Municipalidad de Riachuelo.
b. Poseer libreta sanitaria habilitante.
c. No poseer antecedentes que impidan el desarrollo de la actividad a realizar.
ART. 15º: Los conductores no podrán:
a. Transportar mayor cantidad de pasajeros que los autorizados de acuerdo a la capacidad del automóvil y a lo establecido por el seguro contratado.
b. Prestar servicio de transporte escolar.
c. Prestar el servicio sin la vestimenta adecuada.
DERECHOS DEL USUARIO
ART. 16º: Los usuarios del servicio que prestan las agencias de remises tendrán entre otros los siguientes derechos:
a. Conocer previamente al uso del servicio, la tarifa y las modalidades de su aplicación en lo referente a distancia, horarios y demás factores que la determinan.
b. Requerir que el vehículo se encuentre en perfectas condiciones de higiene.
c. Conocer el tiempo estimado que demandara la salida y la llegada del vehículo.
d. Exigir el cumplimiento de las normas de tránsito por parte del conductor del vehículo utilizado.
e. Transportar equipaje acorde al servicio y al destino contratado.
f. Solicitar apagar o moderar el volumen sonoro de equipos de audio.
g. Elegir el vehículo a contratar en función de sus necesidades o gusto personal.
h. Elegir el trayecto más corto y/o seguro a su criterio.
ART. 17: La presente Ordenanza será refrendada por la Secretaria del Concejo Deliberante
ART. 18: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
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